¿Pueden multarme con el patinete en Málaga?¿ Cual será la nueva regulación?

 

Todos hemos vivido ( unos sufriéndolos, otros disfrutándolo) el boom de los patinetes eléctricos en varias ciudades de España. En Málaga concretamente, además de los patinetes particulares, existen mas de 8 compañías que ofrecen el alquiler por tiempo a través de APP móviles de estos.

Según apuntó el presidente de la comisión , Jacobo Florido al diario SUR, dese enero de 018 se han iniciado 787 procedimientos sancionadores relacionados con los patinetes, y todo ello teniendo en cuenta la vista gorda con la que suele actuar la policía local.

Pero¿ Pueden multarme por ir con el patinete?

Actualmente, la única normativa que atañe a los patinetes es el articulo 4 de la Ordenanza de Movilidad  de Málaga.

Dicha ordenanza, de fecha 14 de enero de 2014  se refiere en su preámbulo a las bicicletas, de las que dice :

“Por otro lado, la reaparición de la bicicleta, en el ámbito de las ciudades modernas se encuentra reconocida como un medio de transporte urbano más, al que hay que dotar de infraestructura y que cuenta con la ventaja de ser sostenible, en tanto que no emite humos ni ruidos, contribuye al ahorro energético y al ahorro del espacio. En este sentido, la creciente demanda social exige que se tomen medidas atenuantes de los efectos negativos de la circulación motorizada actual en nuestra ciudad y se potencie un sistema de transporte público colectivo atractivo para los usuarios, que sea capaz de competir con el vehículo privado, al ser éste el único modo de desplazamiento capaz de invertir la tendencia creciente de contaminación atmosférica en la ciudad. Estas medidas son la pieza clave para alcanzar unos niveles de movilidad acordes con las necesidades y con el espacio disponible en el entramado viario urbano”

 

El boom de los patinetes eléctricos estaba aun muy lejos de florecer. Pero está claro que el escenario ha cambiado, y ya no puede el Ayuntamiento ignorar durante mas tiempo el problema. Los patinetes son en 2019 lo que en 2014 la norma señalaba como “ En el ámbito de las ciudades modernas, un medio de transporte urbano más” Es en su articulo 4 que dice “Las personas que se desplacen con patines, monopatines, patinetes o aparatos similares se consideran peatones con los condicionantes impuestos en el artículo 22 de esta Ordenanza”

¿Qué dice el articulo 22? Impone una serie de obligaciones:

Artículo 22. Del tránsito con patines y monopatines. Los que utilicen monopatines, patines o aparatos similares, que no tengan la consideración de vehículos, ayudados o no de motor, no podrán circular por la calzada, salvo que se trate de zonas, vías o partes de éstas que les estén especialmente destinadas. Solo podrán circular, acomodando su velocidad a la del peatón, sin sobrepasar nunca los 10 km/h, por las aceras, las calles residenciales o de prioridad peatonal debidamente señalizadas, sin que en ningún caso se permita que sean arrastrados por otros vehículos. Asimismo, los que utilicen patines podrán circular por vías ciclistas en las condiciones citadas. Los usuarios de los monopatines utilizarán preferentemente las zonas establecidas para su uso deportivo y, en ningún caso, podrán circular por vías ciclistas. En zonas peatonales, calles residenciales o de prioridad peatonal, debidamente señalizadas, el conductor de patín, monopatín o vehículo similar, debe evitar causar molestias innecesarias al resto de usuarios de las zonas por las que transiten, no teniendo prioridad respecto a los peatones.

Como vemos, es un ejemplo de cómo la realidad supera ampliamente a la norma. Basta un paseo de quince minutos por el centro de Málaga para ver la cantidad de patinetes que circulan por la acera a mayor velocidad de 10 km/ hora. En aquella época, era raro ver un patín, monopatín, o patinete en nuestras aceras.

La realidad es que, con la regulación actual, los usuarios de los patinetes se enfrentan a las siguientes sanciones:

  • Circular por la calzada fuera de espacios habilitados con un patín, monopatín o similar : Infracción articulo :60euros
  • Circular con un monopatín, patines, o similar, por la acera y demás zonas peatonales de forma antirreglamentaria: 60 euros.

Es decir, según la Ordenanza de Circulación, un patinete podría ser multado con 60€ por ir por la calzada, o por la acera a una mayor velocidad de 10km/ hora. Prácticamente la totalidad de casos, aunque en la realidad la Policía Municipal está ignorándolo.

Todo lo anterior sigue en vigor actualmente, pero va a cambiar. A nivel local, el ayuntamiento va a emitir una nueva Ordenanza de Movilidad regulando los patinetes. A nivel nacional, existe un borrador de real Decreto sobre el uso de patinetes, el Real Decreto de medidas urbanas de tráfico.

Este Real Decreto modificará el reglamento general de vehículos, y los patinetes pasarán a ser considerados como vehículo. Se introducen una serie de novedades al respecto:

  • Se definiría como “vehículo de movilidad personal” a aquellos vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Sólo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autobalance. Se excluyen de esta definición los Vehículos sin sistema de auto-balanceo y con sillín, los vehículos concebidos para competición, los vehículos para personas con movilidad reducida y los vehículos con una tensión de trabajo mayor a 100 VCC o 240 VAC.
  • Prohibición de circular por las aceras.
  • Uso obligatorio de chaleco reflectante y casco. Al parecer, el uso obligatorio del casco se extenderá a las bicicletas.
  • En un segundo “paquete normativo”, el uso obligatorio de seguro a terceros.
  • Prohibición de circular con auriculares.
  • Circulación comprendida entre los 6 y los 25 km por hora.
  • Tamaño de rueda mínimo de 20 centímetros, rueda no rígida para evitar el deslizamiento en zonas de pintura en carretera mojada, luces.

Esta regulación , según el subdirector de Movilidad de la Dirección General de Tráfico (DGT), Jorge Ordás tendrá consideración de Paraguas normativo, por lo que el Ayuntamiento de Malaga podrá regular los detalles siempre dentro de lo establecido.

A este respecto, el Área de Movilidad del ayuntamiento, dirigida por Jose del Rio, asegura preparar una nueva ordenanza de Movilidad, que será aprobada de forma inminente: En octubre o noviembre a más tardar. Según han informado en distintos medios, las novedades serían las siguientes:

  • Solo un usuario por patinete, prohibición de dos personas.
  • Patinetes a la carretera: Prohibición de utilizar acera, paseos vías peatonales. O bien por carril bici o bien por la calzada. A cambio, no tendrán el limite de 10 km/ hora actual.
  • Distribución de estos Vehículos de movilidad personal en cinco clases: dependiendo de envergadura, peso o rapidez.
  • Al parecer, estará prohibido que circulen por la llamada Red Básica de la ciudad. Ejemplos de esta red básica son el túnel de la alcazaba, la Ronda intermedia, alameda de Capuchinos, Arroyo de lo ángeles, Alameda de Colon… Es decir, zonas donde los vehículos van a mayor velocidad y no se puede estacionar.
  • Edad : Menores de 16 años no podrán circular en patinete. Menos de esas edades, solo podrán usar tipo A y B ( Aún por determinar)
  • El uso de chaleco y casco podrá ser obligatorio solo para quienes vayan por la calzada en vías de hasta 50 km/h.

Respecto a las empresas de alquiler de patinetes, el ayuntamiento ya en su día aprobó una serie de “aparcamientos oficiales” de patinetes en varias zonas de la ciudad, de las cuales no se ha hecho demasiado uso. Recordemos que, a día de hoy, hay en Malaga 8 compañías trabajando , con un total de casi 2000 patinetes. Al parecer la nueva ordenanza:

  • Obligatoriedad de establecer sistema de limitación o bloqueo del uso de los patinetes en el centro histórico.
  • Nuevas tasas fiscales: Una de ellas por la obligación de que las empresas de alquiler paguen por la ocupación del espacio público. La segunda aplicación de una tasa a las empresas y clientes con el fin de que sufraguen los gastos de la grúa cuando retira un patinete de la calle, así como los correspondientes a su recuperación del depósito municipal.
  • De igual manera, se contempla que estas empresas paguen un impuesto dependiendo de los tipos, unidades de patinetes que desplieguen en Málaga.
  • Obligación de abrir un establecimiento físico de atención al cliente.

Así las cosas, parece que dentro de poco nos encontraremos con una regulación . Se esté de acuerdo no, lo cierto es que es necesario regular la situación actual, con el fin de evitar la inseguridad jurídica ( y no tan jurídica) que produce el vacío legal existente.

 

 

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