El delito de Maltrato habitual ( 173, 2 Código Penal)

El delito de maltrato habitual se encuentra recogido en el artículo 173.2 del Código Penal.

A continuación haré referencia a una serie de sentencias que me han sido útiles para un reciente caso que he tratado.

Sentencia del Tribunal Supremo 27/2019 de 24 de Enero de 2019.

El Supremo define este delito como » hemos dicho de forma reiterada que castiga la ejecución de actos de violencia física o psíquica perpetrados de forma asidua sobre sujetos comprendidos en el ámbito familiar o cuasifamiliar, con los que se convive o concurre una vinculación personal persistente. Actos que, desde una perspectiva de conjunto, generan una situación de dominio o de poder sobre la víctima que menoscaba su dignidad, lo que da lugar a un injusto específico que rebasa el correspondiente a cada una de las acciones individuales que integran el comportamiento habitual.»
Resalta el supremo que el Bien jurídico protegido en este delito  es la dignidad de la persona y su derecho a no ser sometida a tratos inhumanos o degradantes en el ámbito de la familia, protegiéndose al tiempo, de esta forma, la paz en el núcleo familiar como bien jurídico colectivo.  A destacar que no es necesario que exista convivencia entre la pareja, pudiendo ser perfectamente una relación de novios, de afectividad, que vivan de forma separada ( Común entre los jovenes).

«Se trata de un tipo con sustantividad propia que sanciona la consolidación por parte de sujeto activo de un clima de violencia y dominación; de una atmósfera psicológica y moralmente irrespirable, capaz de anular a la víctima e impedir su libre desarrollo como persona, precisamente por el temor, la humillación y la angustia inducidos. Un estado con autonomía propia y diferenciada, que se vertebra sobre la habitualidad, pero en la que los distintos actos que lo conforman sólo tienen el valor de acreditar la actitud del agresor.»

Segun esta sentencia, la clave es la habitualidad. » La jurisprudencia de esta Sala se ha apartado de la que vinculaba la habitualidad con un número de acciones violentas, que por establecer un paralelismo con la habitualidad que describe el artículo 94 CP a afectos de sustitución de penas, se fijó en más de dos, es decir, a partir de la tercera acción violenta. Gana terreno y se consolida en la doctrina de esta Sala la línea que considera que lo relevante no es el número de actos violentos o que estos excedan de un mínimo, sino la relación entre autor y víctima, más la frecuencia con que ello ocurre, esto es, la permanencia del trato violento, de lo que se deduce la necesidad de considerarlo como delito autónomo.
La habitualidad así configurada responde a un concepto criminológico-social más que jurídico-formal. Será conducta habitual la del que actúa repetidamente en la misma dirección con o sin condenas previas, que, de existir, son prueba de aquella, aunque no la única vía para su acreditación (entre otras SSTS 981/2013, de 23 de diciembre y 856 /2014, de 26 de diciembre ).
La consumación del delito habitual ocurre cuando la situación puede considerarse establecida atendiendo al número de actos, sean específicamente típicos o no, y a la proximidad entre ellos, tal como establece el artículo 173.2 del CP . ( STS 192/2011, de 18 de marzo ).»

En esta sentencia en concreto, los episodios de malos tratos se dan en un periodo muy corto de tiempo ( Apenas dos meses) por lo cual el Supremo entiende que si existe habitualidad, al crear el agresor un clima de miedo y opresión durante el corto periodo de la relación.

Sentencia del Tribunal Supremo 291/2019 de 31 de mayo de 2019.

En este caso, la Sentencia analiza la acusación basada en el valor probatorio de la testifical de la víctima, y trata sobre el informe médico pericial psicológico de la misma como prueba adicional:

«Y en tal sentido los peritos psicólogos adscritos al Instituto de Medicina Legal de Asturias,
Bienvenido y Gregoria se ratificaron en el contenido de la pericial practicada -obrante a los folios 283 a 285 de la causa-, en cuyo informe, tras destacar el frágil estado de salud psíquica detectado en Mercedes , se concluye que el testimonio por ella prestado contiene criterios de viabilidad y fiabilidad que avalan su credibilidad , constatando la existencia de secuelas a victimización de violencia física, psicológica y sexual que resultan compatibles con trastorno crónico de estrés postraumático grave (309.81) DSM-V. A las preguntas formuladas señalaron que el relato efectuado por la víctima reúne las características de credibilidad de acuerdo con los criterios técnicos utilizados, destacando la ausencia de fabulación por razón del estado de llanto continuo y desazón que presentaba , resaltando el Sr. Bienvenido la «dificultad de que pudiera hacer teatro en esas condiciones»; por su parte señalan que las secuelas detectadas vienen derivadas no solo de una violencia física y psicológica sino también consecuencia de una violencia sexual , que determinan la apreciación de un trastorno crónico de estrés postraumático grave, cuya constatación, de acuerdo con los criterios técnicos y baremación utilizados por los peritos, avala la verosimilitud de su relato pues, como gráficamente señala, «tiene que ser verdad porque si no, no padecería un estrés postraumático como el detectado» añadiendo a renglón seguido que en su dilatada experiencia profesional -30 años- nunca vio un caso tan claro de estrés postraumático por los hechos que se enjuician , descartando categóricamente que dicho padecimiento, pudiera ser motivado por hechos anteriores a los que ahora nos ocupan -antecedentes de malos tratos por parte de su ex esposo- al no existir referentes previos en su historia clínica.
Por su parte la perito Dña. Marta , Psicóloga del Centro de víctimas de agresiones sexuales y malos tratos  al que acude la víctima desde el 20 de abril de 2016, se afirma y ratifica en el informe obrante al Rollo de Sala, en el que tras describir la sintomatología que presenta Mercedes , encuadrable en un trastorno por estrés postraumático -DSM-V 309. 81- refiere que está sometida a Tratamiento farmacológico, desde el mes de junio de 2015 que en la actualidad mantiene Xeristar 60 mg bajo las supervisión de su médico de familia y a tratamiento psicológico a través de terapia de grupo combinada con terapia individual que aún hoy en la actualidad sigue necesitando, precisando la perito que la paciente tiene un claro síntoma de evitación no queriendo acudir a las sesiones de terapia programadas. Meridiano resulta que las periciales descritas, no sólo redunda, a través de la aplicación de criterios técnicos, en la credibilidad de la víctima apreciada por el Tribunal, a quien le corresponde su apreciación, sino que además permite determinar las intensas secuelas que presenta Mercedes , que traen causa, como única explicación plausible y lógica descartando cualquier otra fuente de producción, de la conducta violenta y mantenida en el tiempo, desplegada por el acusado en un triple aspecto -físico, psicológico y sexual- de lamentables consecuencia para la salud de la víctima que aún hoy, a pesar del tiempo transcurrido, sigue afectada, precisando de tratamiento farmacológico y psicológico».»

Interesante mencionar que la sentencia recuerda que, en caso de impugnar la validez de Whatsapps o audios, ha de hacerse en el escrito de defensa, y no en el trámite de informe, para que la otra parte tenga la oportunidad de rebatir dicha impugnación.

 

 

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