Hago funciones superiores pero cobro menos ¿ Puedo reclamar?

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Es muy común , el hecho de estar contratado como “ayudante de/ auxiliar de” pero realmente estar realizando funciones superiores. 

Por ejemplo, no son pocos los hoteles donde el personal de recepción está contratado como ayudante de recepción, cuando realmente realizan funciones de recepcionista ; entre otras, manejar dinero, cuadrar caja,etc. Un ayudante de recepción no podría estar solo, al igual que un auxiliar de camarero no puede estar en un turno donde no esté a su vez el camarero al que en teoría auxilia, o un auxiliar de cocinero solo en cocina.  

La respuesta corta es que sí, se puede reclamar. 

Se encuentra regulada en el Estatuto de los Trabajadores, concretamente, en los arts. 24 y 39 del ET que disponen: 

Artículo 24. Ascensos. 

1. Los ascensos dentro del sistema de clasificación profesional se producirán conforme a lo que se establezca en convenio o, en su defecto, en acuerdo colectivo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. En todo caso los ascensos se producirán teniendo en cuenta la formación, méritos, antigüedad del trabajador, así como las facultades organizativas del empresario. 

Artículo 39. Movilidad funcional. 

2. La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional solo será posible si existen, además, razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. 

El empresario deberá comunicar su decisión y las razones de esta a los representantes de los trabajadores. En el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un periodo superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del comité o, en su caso, de los delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción social. Mediante la negociación colectiva se podrán establecer 

periodos distintos de los expresados en este artículo a efectos de reclamar la cobertura de vacantes. 

3. El trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones que 

efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar como causa de despido objetivo la ineptitud sobrevenida o la falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional. 

No obstante, el convenio colectivo de aplicación puede regularlo de forma distinta. 

¿Cómo reclamo? 

Llegados a este punto, es muy probable que ya le hayas comentado la situación a otros compañeros e incluso a tu jefe. Si ya le has dicho a tu empresa en varias ocasiones que consideras que has realizado una función superior durante un tiempo largo, y no te la han reconocido, no te quedará otra que valorar otras opciones. 

La inspección laboral. 

Puedes poner una denuncia en la inspección laboral. Es gratis, no te va a suponer coste alguno, pero no va a producir que te cambien de categoría. Sancionarán a la empresa o emitirán un informe el cual podrá ser usado en un posterior juicio ( que inicie el trabajador). La ventaja de denunciar en inspección laboral antes de demandar, es que el inspector visitará el centro de trabajo mientras el trabajador aun se encuentra desarrollando esas funciones superiores, y podrá acreditarlo si le “pilla” realizándolas.  

Ir al Juzgado. Demanda de conciliación laboral y posteriormente, demanda ante el Juzgado. 

Deberás presentar una reclamación extrajudicial ( papeleta de conciliación) a la empresa reclamando la categoría profesional y las diferencias salariales. Si no hay acuerdo, deberás presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social competente. No es requisito que lo haga un abogado, pero es mas que recomendable que te asiste en ambas. La demanda deberá tener concordancia con lo alegado en la papeleta de conciliación previa.  

Una vez presentada la demanda, el Juzgado requerirá a la inspección Laboral que visite el centro de trabajo. Hay un inconveniente: a estas alturas tu empresa ya habrá recibido la demanda y mas que probablemente, o te ha despedido o te ha colocado en un puesto acorde a tu categoría profesional, por lo que el inspector no podrá acreditar la diferencia de puesto de trabajo.  

Es por ello por que es muy, pero que muy importante  ir preparando el terreno antes de proceder a interponer una demanda por categoría profesional: 

  1. A valorar el denunciar ante la Inspeccion Laboral. 
  1. Pruebas: Recaba todos los documentos que puedas que puedan acreditar que realizas funciones superiores: 
  1. Emails 
  1. WhatsApp 
  1. Cuadrantes 
  1. Actas, boletines de administraciones públicas… 
  1. Testigos 

Realmente, al final se trata de aportar cuantas mas pruebas mejor, para acreditar la realización de funciones superiores durante un tiempo determinado.  Ojo: no puedes apropiarte de documentación sensible de la empresa o podrías estar cometiendo un delito : propiedad intelectual, balances, emails en los cuales no participes…etc. 

Es importante recalcar que, junto con la categoría profesional, se pueden acumular las cantidades que resulten de la diferencia de categorías.  

Conclusión 

Debes tener en cuenta que a veces, puede ser un procedimiento largo. Depende del juzgado en el que toque, el juicio puede celebrarse en un año o dos desde que interpones la demanda. 

Igualmente, en la práctica, si aun estas trabajando para la empresa a la que reclamas, debes tener en cuenta que normalmente la relación se tensa muchísimo, y es probable que te despidan ( que también puede impugnarse, por ejemplo, despido nulo en base a la garantía de indemnidad).  

Si ya no estás trabajando para la empresa, ten en cuenta que puedes reclamar las diferencias salariales que no tengan mas de un año de antigüedad. Pero te costará mas acreditar las funciones, ya que ya no trabajas en la empresa y será más difícil obtener las pruebas que acrediten las funciones superiores. 

Como ves, el cuándo y el cómo es fundamental en este tipo de acciones. SI no estás seguro, no dudes en contactarme y valoraremos tu situación.  

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